Compliance Penal para su empresa: instinto de protección.

El código penal español obliga en su art. 31 bis que las personas jurídicas deban mantener un sistema de prevención de riesgos penales para poder exonerar su responsabilidad penal por los delitos cometidos por las personas físicas que prestan sus servicios en su organización.

Por lo tanto, la realidad actual hace que las sociedades mercantiles, las asociaciones, fundacione, etc. deban contar con plan de prevención de delitos.

SAVIGNY ABOGADOS Y CONSULTORES cuenta que especialistas formados como Compliance Officers que pueden crear el sistema de protección adecuado para cumplir con los requisitos que impone nuestro Código Penal.

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